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La situación administrativa de segunda actividad aplicable a determinados cuerpos especiales de funcionarios

  • Autores: Joan Manuel Trayter Jiménez
  • Localización: Revista catalana de dret públic, ISSN 1885-5709, ISSN-e 1885-8252, Nº. 53, 2016, págs. 182-197
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Existen unos cuerpos de funcionarios (cuerpos de policía, cuerpos de bomberos, cuerpos de agentes penitenciarios o cuerpos de agentes rurales) que requieren, como condición de acceso a los mismos, superar determinadas pruebas físicas y psicotécnicas, motivadas por las especiales y particulares labores que se les encomiendan. Precisamente por ello, en las convocatorias de acceso a estos cuerpos especiales no se prevén reservas de plazas para personas con algún tipo de discapacidad, como ocurre con el resto de empleos públicos. Para aquellos supuestos en que estos funcionarios, por circunstancias sobrevenidas (edad, incapacidad) no puedan prestar los servicios operativos propios del cuerpo o los puedan prestar solo sometidos a ciertas limitaciones, se ha regulado de forma dispersa y poco homogénea la situación administrativa especial de pase a segunda actividad, que habilita al funcionario a desempeñar un puesto de trabajo en su nueva condición


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