María del Carmen Caparrós Soler
Conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional a partir de su sentencia 38/2007, de 15 de febrero, la libertad de las confesiones religiosas para decidir acerca de la idoneidad de las personas encargadas de impartir su credo no está exenta de control por parte de los órganos jurisdiccionales del Estado, a fin de comprobar su ajuste a la legalidad y la compatibilidad de los motivos religiosos o morales invocados con los derechos fundamentales del profesor en su relación de trabajo. En este contexto adquiere una relevancia singular el hecho de que la autoridad eclesiástica haya explicitado o no por escrito los criterios de idoneidad que ha dejado de reunir el profesor para dejar de ser propuesto. Sobre todo si tenemos en cuenta que las revocaciones de idoneidad no constituyen decisiones no causales, sino que la autoridad eclesiástica se encuentra sujeta a condicionantes de orden moral o religioso, por lo que la exigencia de motivación puede resultar inherente a ello.
According to ruling 38/2007 issued by the Constitutional Court on 15 February of that year, the freedom of religious denominations to make decisions concerning the suitability of those entrusted to teach their creed is subject to some control by the courts so as to ensure that religious and moral concerns and the fundamental rights of the teacher as a working professional are lawful and compatible. In this regard, whether or not the church authority has set out in writing the eligibility criteria regulating teachers is of vital importance. Revocation of such suitability is not a no-fault decision; the church authority is subject to religious and moral criteria and, therefore, the need for grounds of motivation may be inherent to any such determination.
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