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Las reclamaciones de responsabilidad contractual por fallos en el suministro eléctrico ante las entidades comercializadoras. El criterio de protección del contratante débil en la sentencia de 24 de octubre de 2016

  • Autores: Eduardo Vázquez de Castro
  • Localización: Diario La Ley, ISSN 1989-6913, Nº 8881, 2016
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Tribunal Supremo resuelve una controvertida cuestión facilitando las reclamaciones en el suministro de energía eléctrica. Según el pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, la responsabilidad por el incumplimiento en el suministro puede exigirse directamente a la entidad comercializadora con la que el suministrado haya contratado y no es necesario ejercitar la acción contra la empresa de distribución de energía eléctrica. La reclamación debe admitirse por la relación contractual en la que la comercializadora se compromete a ofrecer unos estándares de calidad y continuidad del suministro. La acción debe estimarse con independencia de que los daños resulten imputables a la entidad distribuidora que proporciona, realmente, la energía de manera defectuosa (apagones, subidas de tensión, etc).


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