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Resumen de Personas físicas y jurídicas versus operadores económicos en la contratación pública

María Ángeles García García

  • La utilización de los término «persona física o jurídica», «capacidad de obrar» u «operador económico» tiene consecuencias, pues mientras el concepto de «operador económico» incluye a cualquier persona, entidad o agrupación de tales personas o entidades, incluidas las agrupaciones temporales de empresas, que ofrezcan en el mercado la ejecución de obras, el suministro de productos o la prestación de servicios, independientemente de la forma jurídica que hayan escogido para operar en él, el concepto de «capacidad de obrar» excluye miles de pequeñas y medianas empresas carentes de personalidad jurídica que desarrollan actividades comerciales de forma regular y que son fundamentales para nuestra economía porque crean empleo y necesitan contratar para mantenerse y crecer, siendo el sector público quien más contratación genera.


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