La autora analiza cuáles son las razones que permiten sostener que el art. 301.1 del Código penal español sólo contiene una modalidad de blanqueo, es decir, adquirir, poseer, utilizar, convertir, transmitir o realizar cualquier otro acto sobre bienes, sabiendo que proceden de una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, para ocultar o encubrir su origen ilícito o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. Esto supone que, tal como se mantiene desde una interpretación amplia, la mera adquisición, posesión o utilización, por ejemplo, de bienes sabiendo que tienen origen delictivo, no es típica en tanto que el sujeto no actúe con una finalidad de ocultación o encubrimiento.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados