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La intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual: textos, principios europeos y propuestas de reforma en España

  • Autores: Josep Solé Feliu
  • Localización: Indret: Revista para el Análisis del Derecho, ISSN-e 1698-739X, Nº. 4, 2016
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Todos los textos y principios europeos contemplan la intimidación o amenaza como vicio del consentimiento contractual. A diferencia de la regla tradicional prevista en el Art. 1267 del Código Civil español, que distingue violencia e intimidación como dos vicios autónomos, la mayoría de textos europeos se refieren a un solo vicio, que suelen denominar “amenaza” o “coacciones y amenazas” que, sin eliminar el consentimiento, lo vicia, dando lugar a la posibilidad de anular el contrato. La mayor parte de comentaristas entiende que la omisión en los textos europeos de los supuestos de vis absoluta se explica por considerar que, en tales supuestos, existe una falta absoluta de consentimiento que determina la nulidad radical del contrato. Esta parece ser la opción seguida por la reciente Propuesta de Código Civil, promovida en España por la Asociación de Profesores de Derecho Civil, que junto al error, al dolo y a la ventaja excesiva, tan solo contempla la intimidación como vicio del consentimiento contractual. Frente a ello, la Propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos, elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación y publicada en 2009, mantuvo el criterio tradicional basado en la distinción entre la violencia y la intimidación como dos vicios autónomos. Este trabajo tiene como objeto analizar las recientes propuestas de regulación de la intimidación en nuestro país, situándolas en el contexto de los textos y principios europeos, y de los diversos modelos de regulación que ofrece el derecho comparado.


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