Desde muy antiguo, la presencia de intercambios contractuales en los que cabe apreciar un fuerte desequilibrio en el valor de las prestaciones intercambiadas ha suscitado, por lo menos, perplejidad y no pocas dudas en torno a su admisibilidad. Una de las formas de combatir esta perplejidad y dudas ha sido la de reconocer que, si la producción de ese resultado desproporcionadamente desequilibrado obedece a una explotación injustificable por una de las partes del contrato de una determinada situación de debilidad de la otra (necesidad extrema, ignorancia, inexperiencia u otras), la parte “débil” debe contar con un remedio para eliminar o, al menos, paliar las consecuencias de ese contrato inicuo. Pues bien, en los textos sobre derecho contractual de corte no nacional que se han venido produciendo en los últimos decenios ha devenido lugar común la introducción de una regla sobre la unfair exploitation o gross disparity (según el texto), lo que ha derivado en un estado de aceptación generalizada de la bondad de incorporar una norma semejante en los proyectos nacionales de reforma del derecho de contratos. Y así ha sido también en el ámbito del Derecho contractual en España, y concretamente, en el ámbito del Derecho estatal y en el del Derecho catalán, tributarios ambos de tradiciones radicalmente opuestas en la cuestión del desequilibrio de prestaciones en los contratos de intercambio. En este trabajo se analiza el tratamiento de este problema en las distintas propuestas de un nuevo derecho contractual, con atención específica a los proyectos estatal y catalán en el ámbito del Derecho español.
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