Análisis de la necesidad de implantar el domicilio electrónico de la parte demandada en el proceso civil para evitar dilaciones indebidas en su localización cuando se trata del primer acto de localización del demandado. Los actos de comunicación se podrán realizar en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por medio de otro sistema telemático, aunque ello será posible a partir del 1 de enero de 2017.
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