La crisis económica que padecemos desde hace años ha terminado afectando a las Comunidades de propietarios, que se encuentran con deudas que tratan de satisfacer con la reclamación monitoria. Por esa misma razón, se formulan oposiciones a dichas reclamaciones que en realidad no se fundamentan en ningún óbice de fondo o de forma, aunque exijan una respuesta de los órganos judiciales y, precisamente del análisis de esas soluciones que facilitan las Audiencias Provinciales y en el Tribunal Supremo, se referirán los motivos de oposición que pueden articular los deudores y que sí admite la Ley de Propiedad Horizontal.
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