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La extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital después de la STS de 9 de febrero de 2012

  • Autores: Patricia Escribano Tortajada
  • Localización: Práctica de tribunales: revista de derecho procesal civil y mercantil, ISSN 1697-7068, Nº. 117, 2015, pág. 10
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La pensión compensatoria, regulada en los arts. 97 y siguientes del Código Civil, es una de las medidas más conflictivas en las crisis matrimoniales. La redacción original de la misma, en 1981, dio lugar a situaciones abusivas para la parte deudora, lo que hizo que tuviera que modificarse en el año 2005, para evitarlas y adaptarse a los nuevos paradigmas familiares. En el año 2012, el Tribunal Supremo se pronunció sobre el concepto de �convivencia marital� contemplado en el art. 101 Cc, dados los pronunciamientos dispares existentes de la jurisprudencia menor. El objeto de estas líneas es analizar la tendencia seguida por nuestros tribunales, desde las sentencias del Alto Tribunal, para determinar si se adecúan a la realidad social actual.


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