La sanción tributaria no puede ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, algunas de las cuales se citan en el presente trabajo con mención expresa de supuestos de regularización llevados a cabo por los órganos de gestión, en procedimientos de comprobación, donde la regularización deriva exclusivamente de los datos declarados por el propio contribuyente.
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