La entrada en vigor de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015 comporta una especial problemática en el ámbito de las reclamaciones económico-administrativas: «Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación».
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