El Tribunal Supremo recuerda que ya ha sentado jurisprudencia sobre la tributación de la hipoteca unilateral en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, siendo indiferente que la hipoteca se haya aceptado o no más allá del plazo de los dos meses de que dispone la Administración Tributaria para hacerlo, pues, en todo caso, se retrotraen los efectos de la aceptación al momento de la constitución por el deudor tributario hipotecante.
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