Vulnera el Derecho interno y el comunitario que los Ayuntamientos establezcan tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local a las operadoras de telefonía móvil que no cuentan con instalaciones e infraestructura física en un determinado municipio, sin que pueda configurarse como presupuesto válido del tributo el uso que estas empresas realizan a través de sus clientes, al transitar por calles de la localidad empleando el móvil.
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