Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Novedades introducidas en el Impuesto de Sociedades por el Real Decreto-Ley 2/2016

Ignacio Ucelay Sanz

  • español

    El Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre (BOE 30 de septiembre) —con entrada en vigor el mismo día de su publicación— ha introducido una serie de modificaciones en materia de pagos fraccionados en el impuesto sobre sociedades, que afectan al que debe realizarse en los primeros 20 días de octubre. Dichas modificaciones afectan exclusivamente a las entidades cuyo importe neto de cifra de negocios, en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo, sea al menos de 10 millones de euros.

    Las modificaciones son dos y afectan a la modalidad del pago fraccionado en función de la base imponible, obligatoria para estos contribuyentes.

    La primera de ellas, es que se vuelve a establecer un importe mínimo del pago fraccionado, resultado de aplicar el 23% (25% para las entidades con tipo de gravamen del 30%) sobre el resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias, que respecto del pago del mes de octubre será el correspondiente a los nueve primeros meses si su periodo impositivo es el año natural. Dicho importe sólo puede minorarse en los pagos fraccionados del propio ejercicio.

    Del resultado contable quedan excluidos exclusivamente las rentas derivadas de quitas o espera consecuencia de un acuerdo con los acreedores (excepto la parte que se incluya en la base imponible), el resultado positivo derivado de las operaciones de aumento de capital por compensación de crédito y determinadas rentas objeto de bonificación al 99%, y para las entidades parcialmente exentas en el importe correspondiente a rentas exentas.

    Adicionalmente, se excluyen del pago mínimo a las entidades parcialmente exentas acogidas a la Ley 49/2002, a las instituciones de inversión colectivas y entidades a las que se les aplica el tipo de gravamen del 1% y los fondos de pensiones.

    Como segunda medida, también en la modalidad de base imponible, el tipo del pago fraccionado es el resultante de calcular el 19/20 del tipo de gravamen aplicable a la entidad, redondeado por exceso. Así, una entidad con el tipo del 25% tendrá un tipo del 24%. En este caso, la base es la base imponible del impuesto, y a la cuota del pago fraccionado se la puede minorar en las bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta y los pagos fraccionados del propio ejercicio.

    Se hace una reflexión inicial crítica sobre la urgencia presupuestaria de la medida, el impuesto elegido y la aparente capacidad contributiva de las grandes empresas, al configurar un pago a cuenta sobre una base superior a la base imponible del impuesto.

  • English

    Royal Decree — Law 2/2016, of 30th September (Official Gazette 30th September) [coming into force on the day of its publication], has introduced a series of amendments to Corporate Tax split payments, affecting the one to be paid within the first 20 days of October. Said amendments exclusively affect those bodies whose net business figure has been at least 10 million euros during the 12 months prior to the taxable period.

    There are 2 amendments and they affect the split payment option according to the taxable income base, compulsory for these taxpayers.

    The first of these re-establishes a minimum split payment amount resulting from the application of 23% (25% for bodies with a 30% tax rate) to the positive result of profit & loss account, which regarding the payment for October will correspond to the first 9 months where their taxable period is the calendar year. Said amount can only be reduced for the split payments for the current financial year.

    Exclusively excluded from the accounting result are: the income derived from reductions or extensions decided by arrangements with creditors (except for the amount included in the taxable income base), the positive result derived from capital increase operations via credit compensation and certain kinds of income object of the tax credit at 99%; and those bodies partially exempt from the amount corresponding to exempt income.

    In addition, partially exempt bodies included under Law 49/2002, collective investment institutions and bodies charged with 1% tax rate and pension schemes are excluded from the minimum payment.

    The second amendment likewise applicable to the taxable income base modality, the split payment type is the result of calculating 19/20 of the taxation type applicable to the body, and rounded up. Thus, a body subject to a 25% rate will have a 24% rate. In this case, the base is the taxable base; and the split payment quota can be reduced via tax credits, retentions and income on account and the split payments for the current financial year.

    An initial critical reflection has been made regarding the budgetary urgency of the measure, the tax chosen and the apparent taxpaying capacity of large companies due to configuring a payment on account on a base higher than the taxable income base.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus