La calificación por el tipo de lesiones imprudentes del art. 152 CP requiere la doble circunstancia acumulativa de que el hecho consista en infracción del art. 76 y 77 RD 6/2015 y que se produzcan lesiones agravadas de las que consten en los arts. 149 y 150 CP -si la conducta es infracción grave (art. 76)- o cualquier tipo de lesiones que consten en los arts. 147.1, 147.2, 149 o 150 CP -si la conducta es infracción muy grave (art. 77)-. Correlación entre imprudencia grave e infracción administrativa muy grave y entre imprudencia menos grave e infracción administrativa grave.
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