El seguro es un contrato mercantil du-radero. La relación obligatoria que de él surge es continua o de tracto sucesivo, no instantá-nea o de tracto único. De hecho, aunque la du-ración del contrato será la que libremente acuerden las partes en la póliza, no pudiendo exceder por regla general de diez años, es habitual que dentro de la misma, en las condicio-nes particulares o generales, se incluya de forma expresa una cláusula de prórroga anual que opere de manera automática en tanto que las partes no exterioricen su voluntad contraria a la dilación del acuerdo (art. 21.1 LCS)
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