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La unidad de disciplina en la LC. Consideraciones a raíz de la última reforma de la LOPJ en materia concursal

  • Autores: Teodora Jacquet Yeste
  • Localización: Revista Lex Mercatoria, ISSN-e 2445-0936, Nº. 2, 2016, págs. 55-57
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La LC decidió atajar los defectos de que adolecía el Derecho concursal anterior (arcaísmo, dispersión normativa, carencia de un sistema armónico) a través de una reforma global inspirada en los principios de unidad legal, de disciplina y de sistema o procedimental. Mientras que la unidad legal suponía la regulación en un solo texto legal de los aspectos materiales y procesales del concurso y la unidad procedimental determinaba la existencia de un único procedimiento así como de un único presupuesto objetivo del mismo, la unidad de disciplina suponía la superación de la diversidad de institutos concursales para comerciantes y no comerciantes. Esta unidad de disciplina se imponía en el art.1 LC, según el cual la declaración de concurso procede respecto de cualquier deudor, persona natural o jurídica, empresario o no empresario. La unidad de disciplina presuponía, a su vez, y según la doctrina, la unidad de deudor, quien debía cumplir con una única condición subjetiva para acceder al concurso, la de deudor, sin importar si se trataba de un deudor civil o comerciante, ni si era persona física o persona jurídica


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