El ámbito subjetivo de aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición genera, entre otros interrogantes, los referidos a las llamadas entidades híbridas. Dicha calificación es producto de las disparidades existentes en el tratamiento fiscal otorgado a ciertas entidades por las distintas jurisdicciones involucradas en una determinada transacción internacional. El presente trabajo pretende presentar las generalidades de esta problemática, incluyendo las recomendaciones formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en particular, su reciente Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
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