El TJUE dictó el pasado 8 de Septiembre de 2016 una nueva sentencia reiterando su doctrina acerca de los hipervínculos y su consideración como actos de comunicación al público. La novedad de este nuevo pronunciamiento estriba en que el TJUE incorpora una serie de presunciones que descansan sobre el ánimo de lucro o no de la persona que provee el enlace y que determinará, salvo prueba en contrario, que la actividad de enlazar sea considerada un acto de puesta a disposición del público, en el sentido del artículo 3.1 de la Directiva 2001/29, sobre derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (DASSI), así como el régimen de responsabilidad del proveedor del enlace.
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