La LO 5/2010 introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el sistema español. Tras su reforma por medio de la LO 1/2015 se confirmó la posibilidad de exención de pena mediante la implementación de lo que se viene denominando programas de cumplimiento. El artículo analiza la cuestión de a quién concierne acreditar la idoneidad de tales programas, así como su actualización, con una especial consideración crítica de la posición del Tribunal Supremo.
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