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Impuesto sobre el Valor Añadido: Devengo del IVA en ejecuciones de obra inmobiliaria realizadas por subcontratistas para el contratista principal

  • Autores: David Gómez Aragón
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 19, 2016, págs. 96-104
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Rechaza la AN el criterio mantenido por la Inspección y el TEAC, en el sentido de que la obra ejecutada haya de considerarse puesta a disposición del contratista principal por los subcontratistas en el momento de la recepción definitiva de la obra por el promotor, por ser éste el momento en que el contratista principal debe proceder a la aceptación definitiva de las obras realizadas por los subcontratistas en cuanto a su calidad y corrección y a devolverles las garantías prestadas y los importes del precio que les hubiese retenido.

      Considera por el contrario la AN que, el hecho de que en los contratos se prevea (i) que cada factura que expide el subcontratista incorpore la relación de los trabajos ejecutados y medidos con la calidad descrita en el contrato, (ii) que solo se midan los trabajos terminados y que presenten la calidad estipulada, y (iii) que la conformidad dada a la factura por el contratista principal supone la puesta a disposición de este último de los trabajos realizados por los subcontratistas reflejados en la misma, ha de llevar a concluir que tales contratos tienen por objeto la ejecución por precio cierto de piezas o unidades de medida susceptibles por ello de cumplimiento y entrega parcial en los términos del art. 1.592 del Código Civil, con el siguiente devengo por partes del IVA que grava tales entregas parciales.


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