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Conocimientos lingüísticos del destinatario del documento no traducido y control por parte del juez que conoce del asunto en el Estado miembro de origen: TJ Sala Décima, A 28 Abril 2016

  • Autores: F. Biltgen
  • Localización: La Ley Unión Europea, ISSN-e 2255-551X, número 41, 2016, 3 págs.
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se notifica o se traslada un documento a su destinatario residente en el territorio de otro Estado miembro, en el supuesto de que el documento no esté redactado en una lengua que el interesado entienda o bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, si existen varias lenguas oficiales en dicho Estado miembro, en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debe procederse a la notificación o al traslado, o no vaya acompañado de una traducción a alguna de esas lenguas: el órgano jurisdiccional que conoce del asunto en el Estado miembro de origen debe cerciorarse de que dicho destinatario ha sido debidamente informado, mediante el formulario normalizado; en caso de omisión de este requisito de forma, incumbe a ese órgano jurisdiccional la subsanación del procedimiento conforme a lo dispuesto por el referido Reglamento.


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