La cosa juzgada como motivo de denegación de la extradición se plantea ahora en unos términos muy distintos a los tradicionales, en que únicamente se argüía la existencia de una previa resolución nacional previa que denegaba la extradición al país reclamante. Hoy, fruto del espacio judicial europeo y la existencia de una auténtica comunidad de derecho, lo que está en cuestión es si la previa denegación de la solicitud extradicional de un tercer país ajeno a la Unión tiene fuerza vinculante para el resto de los órganos judiciales de los países miembros que hagan frente a idéntica petición.
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