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Resumen de Derecho global

Ángel Aday Jiménez Alemán

  • español

    La globalización jurídica y la generación, aún embrionaria, de un derecho global son manifestaciones del multifacético fenómeno de la globalización, entendida como aceleración y fusión de las relaciones sociales hasta llegar a constituir un todo orgánico. La cada vez más abundante literatura alrededor de este fenómeno no ha permitido aún que se supere la etapa precientífica, especialmente en las disciplinas jurídicas. El derecho no ha sido ajeno a la desterritorialización, aceleración e intensificación de las relaciones sociales, produciéndose una nueva realidad desordenada y múltiple. La globalización jurídica que se viene manifestando, entre otros hechos, a través de la difusión y adopción de semejantes instituciones jurídicas entre ordenamientos jurídicos, cuando no su integración, junto con la transferencia de una mayor capacidad de decisión a órganos de naturaleza jurisdiccional en constante diálogo. A su vez, han proliferado órdenes jurídicos que, desde instancias distintas a las estatales, regulan relaciones sociales que superan el ámbito propio del Estado-nación, planteándose la existencia de un ordenamiento jurídico global.

  • English

    The legal globalization and the generation of a global law -still in early stages- are expressions of the globalization as a multifaceted phenomenon, and understood as the acceleration and merging of social relationships until the constitution of a whole organic body. In spite of the overwhelming literature related to globalization, we have not go beyond a prescientific stage, especially in the legal sciences. Law has been affected as well by the de-territorialisation, acceleration and intensification of social relationships, emerging a new disordered and multiple reality. The legal globalization has been revealing itself by, among other facts, the diffusion and adoption of similar legal institutions in different legal orders, or even their integration, along with the transferring of power to jurisdictional organs in a constant dialogue. At the same time, we have been witnesses of the proliferation of transnational legal orders. From entities that are not the nation-states, they regulate social relationships beyond the jurisdiction of the nation-state, coming up the question about the existence of a global legal order.


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