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Resumen de Doble imposición: sanción aplicable a los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero: TJ Sala Segunda, S 26 mayo 2016

E. Jarasiunas

  • El Derecho de la Unión no se opone a la legislación de un Estado miembro que establece un impuesto anual sobre los organismos de inversión colectiva y que somete a ese impuesto a los organismos de inversión c o l e c t i v a r e g i d o s p o r u n D e r e c h o e x t r a n j e r o q u e d i s t r i b u y e n participaciones en ese Estado miembro. Se opone, sin embargo, a una disposición nacional con la que un Estado miembro prevé una sanción específica, a saber, la prohibición de distribuir participaciones en el futuro, ordenada por un juez en contra de los organismos de inversión colectiva regidos por un Derecho extranjero, en caso de incumplimiento por éstos de la obligación de presentar la declaración anual necesaria para la recaudación de impuesto sobre los organismos de inversión colectiva o de impago de éste.


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