Una de las novedades más importantes de las introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, en conexión con la reforma operada sobre la tramitación del Juicio Verbal, consiste en que la oposición al procedimiento monitorio deja de ser «sucinta» y se convierte en una oposición «fundada y motivada», según la nueva redacción del art. 815.1, con lo que se da lugar a una suerte de contestación a la demanda.
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