Badajoz, España
El presente trabajo tiene por objeto analizar las consecuencias que la creación por parte del Estado del Impuesto sobre Depósitos en entidades de crédito ha planteado en el marco del poder tributario de las Comunidades Autónomas, tanto de aquellas que ya habían creado su impuesto autonómico propio sobre depósitos en entidades de crédito con anterioridad a que el Estado asumiese el poder tributario inherente al citado gravamen, como de aquellas otras que procedieron con posterioridad a su creación. A tal efecto se analiza el contenido de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, y del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, así como el alcance del conjunto de pronunciamientos recientemente dictados por el Tribunal Constitucional a este respecto.
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