Argentina
Este artículo parte de la percepción de que en la filosofía política hobbesiana existe una pluralidad de sentidos de la idea de justicia. Esta noción se aplica tanto a la acciones como a los hombres. La primera consiste en la conformidad de los actos con la ley civil. Las desavenencias se manifiestan en lo que hace a la segunda noción. Al respecto, presentamos dos visiones. Una es la de Leo Strauss, para quien puede asociarse a la justicia de las pasiones, y a una en particular: el miedo a una muerte violenta. La otra es la de F. C. Hood, para quien esta clase de justicia consiste en el reconocimiento de la obligación que la ley natural contendría, la cual es una obligación de conciencia. Este trabajo propone, a modo de hipótesis, que la justicia de los hombres adquiere dos sentidos que coexisten sin excluirse. Uno que la asocia a la justicia de las pasiones, aunque el miedo a la muerte no sea la única pasión justa. Y otro que consistiría en la voluntad de cumplir con la ley natural.
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