En el ámbito del empleo público de la Administración General del Estado, en este trabajo se da una respuesta negativa a la pregunta planteada en su título. Y ello porque las permutas, actualmente sólo reguladas en el art. 62 de la vieja Ley de Funcionarios Civiles del Estado 1964, primero y principal, vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad proclamados en los arts. 23.2 y 103.3 de la Constitución; segundo, contradicen lo previsto en el art. 78.1 del Estatuto Básico del Empleado Público que, a aquellos principios constitucionales, añade el de publicidad; y, tercero, convierten, en el caso de que los puestos permutados fuesen de concurso, una potestad administrativa reglada en una discrecional, con todo lo que ello implica.
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