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Luces y sombras de una ¿esperada? herramienta contra el abuso del Derecho tributario

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 13, 2016
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Ley 34/2015 introduce toda una serie de reformas relativas al llamado conflicto en la aplicación de la norma. Fundamentalmente, el artículo 206 bis regula un nuevo supuesto de infracción, que se calificará de grave, cuando la Administración haya previamente calificado de abusivo el esquema aplicado por un contribuyente. Coherentemente con lo anterior, se suprime la exclusión de sanciones en el artículo 15.3. Por su parte, el artículo 179.2.d) presume ahora iuris tantum la “irracionabilidad” del criterio aplicado por el contribuyente cuando sea contrario al declarado previamente abusivo, o la falta de diligencia del obligado tributario. El análisis de la reforma se centra en dos cuestiones. La primera es la admisibilidad de la sanción. A tales efectos, estudiamos la reforma a la luz de la jurisprudencia sobre abuso del derecho elaborada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Proponemos la reinterpretación de la figura del conflicto en la aplicación de la norma, rechazando su asimilación al fraude de ley para aproximarlo al abuso, en la línea señalada ahora por la exposición de motivos de la Ley 34/2015; y sostenemos que la sanción del conflicto en la aplicación de la norma puede ser constitucionalmente admisible.

      La segunda cuestión analizada es el equilibrio (o desequilibrio) de posiciones entre el contribuyente y la Administración en la aplicación de los artículos 15 y 206 bis LGT. En general, existen elementos que harán que el criterio de la Administración sobre qué es abusivo tienda a prevalecer. Es posible que se genere inseguridad jurídica en el contribuyente que quiera conocer los criterios administrativos para adaptarse a ellos (los términos de publicación se han remitido al reglamento) y, sobre todo, en quien considere aplicable un criterio diferente: en este caso, además, no existen en primera instancia mecanismos para reducir la litigiosidad y reducir los costes de aplicación del ordenamiento jurídico.


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