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Resumen de Procedimiento de liquidación y proceso penal: Un nuevo modelo de relación

Miguel Ángel Sánchez Huete

  • El modelo de relación entre los procedimientos tributarios y el procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública instaurado por la LO 7/2012, de 27 de diciembre al reformar el párrafo 5 del artículo 305 del Código penal, resulta desarrollado por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre que modifica parcialmente la Ley General Tributaria. Dicho modelo se basa en la regla general de no suspensión de los procedimientos tributarios y concretamente, en relación al procedimiento de liquidación, en la existencia de dos liquidaciones. Así existirán dos liquidaciones cuyo conocimiento corresponde a dos autoridades, mediante procedimientos diversos, y que son revisadas por dos jurisdicciones generando, consecuentemente, jurisprudencia también diferenciada. Jurisprudencia penal, respecto de la liquidación vinculada al delito y, contencioso administrativa, si la liquidación no posee dicha vinculación. Ambas liquidaciones declaran deuda tributaria pero con función diversa; una netamente tributaria y otra, una cuota dolosa –en puridad cuota defraudada– que se imbrica en la delimitación de los elementos integrantes del tipo penal además de poseer una clara relación con la responsabilidad civil derivada del mismo. El objeto del presente trabajo es el análisis crítico que supone el cambio de modelo de relación entre el procedimiento de liquidación y el penal por delito contra la Hacienda Pública; en particular, se pretende poner de relieve la importancia que posee en tal contexto la decisión administrativa sobre la tramitación y los peligros que pueden acaecer derivados de la no suspensión del procedimiento de liquidación.


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