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Resumen de La información automática de cuentas financieras: nuevos retos de la asistencia mutua en la Ley General Tributaria

Luis Alfonso Martínez Giner

  • Las nuevas tendencias internacionales relativas al fortalecimiento del intercambio automático de información con trascendencia tributaria se han trasladado a la legislación interna en la última reforma de la Ley General Tributaria. La Ley 34/2015 de modificación de la Ley General Tributaria ha introducido una nueva Disposición Adicional Vigésimo segunda que incorpora las nuevas obligaciones de información y diligencia debida en relación con las cuentas financieras. La superación de los esquemas clásicos de intercambio de información bajo petición por los nuevos instrumentos normativos que cambian el paradigma de asistencia mutua sobre la base del intercambio automático ha motivado la introducción en nuestra normativa tributaria general de disposiciones que imponen nuevas obligaciones y exigencias vinculadas con el intercambio automático de información. La implementación del Acuerdo intergubernamental para la aplicación de FATCA, el Modelo de Acuerdo para la autoridad competente y el Estándar común de comunicación de información de la OCDE, y la modificación de la Directiva 2011/16/UE a través de la Directiva 2014/17/UE son las bases que han fundamentado el establecimiento de estas nuevas obligaciones de información y de intercambio de información automático referente a las cuentas financieras.

    La nueva Disposición Adicional Vigésimo segunda LGT establece con rango legal las diferentes obligaciones de información relativas a las cuentas financieras. Así, las instituciones financieras tendrán dos obligaciones, por un lado identificar la residencia de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras, y por otro lado deberán suministrar información a la Administración Tributaria referente a la titularidad, saldo, identificación... de las cuentas financieras. Del mismo modo, el contribuyente que tenga la titularidad o el control de tales cuentas debe identificar su residencia fiscal antes las instituciones financieras en las que se encuentren abiertas tales cuentas. La norma establece un régimen sancionador –con rango legal– referente a las infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de tales obligaciones. Además hay que señalar que este régimen se ha desarrollado por el Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre donde se regula con detalle el contenido y régimen jurídico de tales obligaciones.


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