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Resumen de El nuevo y esperado Título VII LGT, la necesaria configuración de un procedimiento tributario para la recuperación de ayudas de Estado

Rosa Fraile Fernández

  • Una vez la Comisión Europea, como árbitro de la libre competencia que inspira el Mercado Único, emite decisión exigiendo la devolución de una ayuda de Estado, el Estado ha de ejecutar esta decisión de recuperación. La norma europea no prevé un procedimiento para ello, simplemente establece que ha de realizarse con celeridad, siguiendo los mecanismos internos que prevea el derecho nacional del Estado afectado e impidiendo que se defienda la imposibilidad absoluta para la recuperación en base a la legislación interna. Desde hace varias décadas se ha venido observando la necesidad de modificar la legislación nacional en esta materia. La recuperación de la Ayuda puede suponer la necesidad de rectificar liquidaciones firmes o el devengo y exigibilidad de nuevas obligaciones tributarias. Por otra parte, los plazos de prescripción para la investigación de las medidas que puedan ser consideradas contrarias a la libre competencia europea son notablemente más amplios que los previstos en la LGT. En este texto presentamos las interpretaciones que han elaborado doctrina, práctica administrativa y jurisprudencia sobre cómo, a través del Derecho Interno, podría cumplirse oportunamente con las obligaciones impuestas desde Europa. Estas se han estructurado en tres corrientes que analizaremos y rebatiremos: la teoría de la revisión de oficio, la de la eficacia directa de la decisión y la del procedimiento interno. Es esta última opción, la del procedimiento interno, la única compatible con la norma europea y con nuestro ordenamiento nacional. Afirmamos la eficacia directa de la decisión de la Comisión, pero no su ejecutividad directa. Es preciso un procedimiento interno. El importante inconveniente era, la ausencia de procedimiento adecuado para ello, aspecto que esperamos haya quedado convenientemente solventado con la inclusión del nuevo Título VII de la LGT. En los artículos 260 a 271 LGT se contempla un procedimiento específico, que terminará habitualmente con resolución que contenga la correspondiente liquidación. Se unifican los plazos de prescripción comunitarios y nacionales y se observa el principio de legalidad dotando al acto administrativo de un procedimiento para su dictado, asimismo, se adecúan los tiempos del propio procedimiento que con carácter general deberá tramitarse en el plazo que la Comisión viene a emplear últimamente en sus decisiones sobre recuperación.


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