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El plazo de duración de las actuaciones inspectoras tras la reforma de la Ley General Tributaria introducida por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre

    1. [1] Universidad de Extremadura

      Universidad de Extremadura

      Badajoz, España

  • Localización: Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 13, 2016
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • A través de la presente Comunicación se pretende analizar el alcance de la reforma introducida por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, en el ámbito del procedimiento de inspección tributaria y, más precisamente, en relación con el plazo de duración de las actuaciones inspectoras. La reforma normativa introducida en la Ley 34/2015 modifica la regulación del plazo del procedimiento inspector con la finalidad de permitir que las actuaciones inspectoras tengan una fecha más previsible de finalización, conocida por el obligado tributario, sin merma de derecho alguno de éste, contribuyendo, a su vez, al buen fin de las liquidaciones tributarias y defensa de los intereses generales. Con carácter general, se incrementa el plazo de duración del procedimiento de inspección. No obstante, y como contrapartida, se prevé que a lo largo de la tramitación se produzcan determinadas vicisitudes que alarguen el plazo del que la Administración Tributaria dispone para finalizar el procedimiento, como sucede con los aplazamientos solicitados por el obligado tributario para cumplir trámites o el periodo de espera de datos solicitados a otras Administraciones.

      Creemos que la reforma debe ser analizada desde una perspectiva crítica. Ciertamente se ha de reconocer que, con carácter general, los contribuyentes han de obtener certeza acerca de cuándo debe concluir el procedimiento inspector. Por su parte la Hacienda Pública ha de obtener igualmente certeza acerca de que, en aquellos supuestos en los que la instrucción se haya realizado correctamente y se hayan determinado conductas regularizables, la concurrencia de un determinado defecto formal no termine por perjudicar el deber constitucional de contribuir. Sin embargo cabe plantearse hasta qué punto la reforma introducida y, más precisamente, la ampliación operada de los plazos para el desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación de los obligados tributarios, constituye una medida orientada a mejorar la seguridad jurídica de su regulación.


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