Frente a los que consideran BEPS y sus 15 Acciones como un nuevo paradigma de la fiscalidad internacional que augura una nueva etapa de cooperación entre las Administraciones Tributarias nacionales y el fin de las prácticas de la denominada “planificación fiscal abusiva o agresiva”, el autor expone diversas razones para si bien valorando los aspectos positivos de BEPS y su contribución a la creación de un Derecho Internacional Tributario más cooperativo, han de verse con cierto escepticismo los resultados de la implantación de tales Acciones, el marco post-BEPS. De esta forma, el autor expone, siquiera brevemente, las razones para su escéptica visión desde el carácter de soft Law que tienen las mismas, la necesidad de un desarrollo técnico complejo en algunas Acciones, las dificultades para su implantación uniforme en los Estados nacionales, hasta el reducido impulso innovador que tienen en materias clave como es la continuidad del concepto de establecimiento permanente, pasando por la ausencia de una Administración Tributaria Internacional que asegure una aplicación uniforme de las mismas.
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