Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Normativa doméstica y era post-BEPS: ¿hacia dónde vamos?

María del Carmen Cámara Barroso

  • Aunque es innegable que el modo más razonable de “atacar” la planificación fiscal agresiva llevada a cabo por las grandes empresas multinacionales –que, aprovechando la falta de coordinación existente entre los sistemas tributarios de los distintos países, erosionan sus bases imponibles y trasladan sus beneficios a países con niveles de tributación inferiores– es a nivel supranacional, en los últimos tiempos, incluso antes de que se hicieran públicos los informes finales del Plan BEPS de la OCDE en octubre de 2015 o algunas de las iniciativas adoptadas por la Comisión Europea en este ámbito el pasado año, no han sido pocos los países que, unilateralmente y ante la debilidad de las herramientas de soft law utilizadas por los organismos internacionales en su lucha contra la planificación fiscal, han decidido “modernizar” sus sistemas tributarios adaptándolos, unilateralmente, a las reglas del juego que ha impuesto la globalización. Así, por ejemplo, es innegable el impacto que el Plan BEPS de la OCDE ha tenido en la reforma fiscal operada en materia de imposición societaria dentro del Ordenamiento jurídico español a través de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Así, por ejemplo, se han introducido modificaciones relativas a instrumentos híbridos, gastos financieros, precios de transferencia o al régimen de transparencia fiscal internacional. Dicha conciencia de lucha contra la planificación fiscal agresiva ha impregnado también la reforma de la Ley General Tributaria (operada a través de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), posibilitando, bajo el cumplimiento de una serie de requisitos –pendientes todavía de desarrollo reglamentario–, la sancionabilidad de los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

    Junto con ello, nos parece también interesante destacar otras experiencias de Derecho Comparado como, por ejemplo, el Impuesto británico sobre beneficios desviados (Diverted Profit Tax), comúnmente conocido como google tax, que entró en vigor en abril de 2015, y cuya finalidad, a grandes rasgos, es el gravamen –25 por 100– de los beneficios que las compañías multinacionales desvían desde el Reino Unido hacia jurisdicciones de baja tributación. El presupuesto del Diverted Profit Tax es doble: de un lado, aquellas prácticas que evitan, de forma artificiosa, la existencia de un establecimiento permanente; de otro, aquellos esquemas en los que se pueden constatar transacciones sin sustancia económica. Esta experiencia ha sido recientemente replicada por Australia que, a partir del 1 de enero de 2016, ha incluido en su Ordenamiento jurídico un impuesto similar al google tax británico. Aunque valoramos positivamente este tipo de iniciativas a nivel doméstico, pues entendemos que suponen un paso más en la lucha contra la planificación fiscal agresiva, nos quedan algunas dudas acerca de la efectividad de las mismas –y de las consecuencias que pueden tener en la esfera internacional–, dada su configuración aislada. Con nuestra aportación trataremos de comprobar su compatibilidad con las propuestas de la OCDE a través de su Plan BEPS –cuyo pilar fundamental radica, precisamente, en la actuación coordinada de los distintos países implicados– e incluso con el propio Derecho de la Unión Europea y sus libertades fundamentales.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus