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La conflictividad entre los progenitores como criterio de atribución de la custodia compartida. Especial referencia a la violencia de género

  • Autores: Belén Ureña Carazo
  • Localización: La Ley Derecho de Familia: Revista jurídica sobre familia y menores, ISSN-e 2341-0566, Nº. 11, 2016 (Ejemplar dedicado a: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA)
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • español

      El sistema de guarda y custodia compartida se está consolidando como el modelo «normalizado» de convivencia tras una ruptura conyugal. La jurisprudencia está contribuyendo a ello en las resoluciones dictadas en los últimos años, afirmando la bondad de tal sistema y desarrollando los criterios judiciales en orden a su adopción. Entre estos criterios figura la relación personal que los progenitores mantengan entre sí, si bien ésta no es determinante per se para conceder este tipo de custodia, pues ha de ser valorada junto a otras circunstancias y, sobre todo, no debe perjudicar el equilibrio emocional de los hijos menores, tal y como hemos analizado en la doctrina y en la jurisprudencia. Las relaciones personales entre los cónyuges llegan a su máximo grado de deterioro en los supuestos de violencia de género, constituyendo una excepción a la concesión de la custodia compartida, en aplicación de la prohibición expresa contenida en el art. 97.7 CC, regulación incompleta que también es objeto de nuestro estudio.

    • English

      System joint custody is consolidating as the «standard» model of coexistence after a marital break. The jurisprudence is contributing to this in the sentences in recent years, affirming the goodness of such a system and developing legal criteria in order to adoption. These criteria include the personal relationship that parents stay together, although this is not by itself decisive to grant this type of custody, because it must be evaluated together with other circumstances and, above all, must not harm the emotional balance minor children, as we have discussed in the doctrine and jurisprudence. Personal relations between spouses reach their maximum degree of deterioration in cases of gender violence, constitutes an exception to the granting of joint custody, under the express prohibition in Art. 97.7 CC, complete regulation also it is the subject of our study.


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