El punto de partida consiste en determinar cuál es la misión del Estado en materia indígena, y la del INDI, de acuerdo con las normas jurídicas vigentes. En efecto, la reestructuración debe enmarcarse en las disposiciones de la Constitución Nacional, en las del Convenio 169, que reemplaza el integracionismo por el etnodesarrollo, en la Ley 904/81 yen las demás normas legales concordantes. De acuerdo con la legislación, lamisión del INDI, y la que debe configurar su programa básico, constituye la preservación social y cultural de las comunidades indígenas.
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