Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


La perversión de la garantía constitucional de derechos sociales por el sistema de financiación autonómica

    1. [1] Universitat de València

      Universitat de València

      Valencia, España

  • Localización: Documentos - Instituto de Estudios Fiscales, ISSN 1578-0244, Nº. 14, 2016, págs. 59-69
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El artículo 158.1 CE ha pasado inadvertido durante más de treinta años, siendo el sistema de financiación de 2009, ahora vigente, el primero que articula, desde 2011, las asignaciones niveladoras que el precepto prevé. Sin embargo, ese mandato constitucional, más allá de configurar un recurso financiero autonómico específicamente dirigido a la solidaridad y a la redistribución, formula la garantía de un nivel mínimo de prestación de los servicios públicos fundamentales. En esa medida, es un precepto sobre derechos, que garantiza un mínimo constitucional de los derechos atendidos por esos servicios fundamentales y que, por tanto, entronca de lleno con la proclamación del Estado social y democrático de Derecho como modelo de nuestro orden jurídico. Lo que no sólo no se opone, sino que es coherente con las normas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento de la UE, frecuentemente reducido a mera exigencia de unos límites de déficit y de deuda que, sin embargo, el propio Pacto, así como el artículo 135 CE, permiten superar en ciertas circunstancias, entre las que sin duda ha de contarse la de perjudicar o desconocer otras exigencias constitucionales como la garantía de derechos sociales del artículo 158.1 CE, plenamente cohonestada con los artículos 1, 9.2, 31.2, 149.1.1 y otros mandatos nucleares del Estado social y democrático de Derecho que define la Constitución. Pese a ello, la regulación del Fondo de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales efectuada por la LOFCA desde 2009 y por la Ley 22/2009, del Sistema de Financiación de las CCAA, no sólo es insuficiente para cumplir la finalidad constitucional de las asignaciones niveladoras de servicios sino que frustra por completo el contenido y el alcance del mandato constitucional. En consecuencia, la próxima y necesaria reforma del sistema de financiación autonómica debe recuperar los fines y objetivos del artículo 158.1 CE, restituyendo el alcance que encierra este precepto no sólo en el marco de dicha financiación, sino en el contexto de los derechos sociales proclamados por la Constitución y en el de la regulación constitucional del gasto público, con tanto o más peso que la estabilidad presupuestaria del artículo 135 CE.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno