Málaga, España
La integración de aeronaves civiles pilotadas por control remoto en el espacio aéreo no segregado se condiciona al cumplimiento de las mismas exigencias, técnicas, operacionales y jurídicas impuestas a cualesquiera otra aeronave, en aras de garantizar la seguridad del espacio aéreo. Así las cosas, el cumplimiento de regla pasa, necesariamente, por el respeto a las normas sobre protección de datos de carácter personal. Nos proponemos, ante la ausencia de un régimen jurídico específico para estas aeronaves, que criticamos, el examen de las disposiciones legales vigentes en la materia, contenidas en la LOPD y en sus normas de desarrollo, y, fundamentalmente, el estudio de las mejoras que, en garantía de protección de este derecho fundamental, introducirá el Reglamento General de Protección de Datos, aprobado el 26 de abril de 2016.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados