México
Se parte del postulado básico reconocido por la legislación, la doctrina y la jurisprudencia internacional de que si bien los adultos mayores tienen las mismas prerrogativas que cualquier adulto, también lo es que su capacidad psíquica, social, emocional y física está disminuida, por lo que el sistema jurídico debe tratarlos en forma específica para lograr la efectividad de sus derechos fundamentales. La propuesta es que el propio sistema jurídico reconozca diferentes categorías de adultos mayores y que, en consecuencia, el régimen jurídico para cada categoría sea específico. Se sugiere que esa distinción parta de aceptar el concepto: capacidad de percepción. Concepto que puede incorporarse en la normativa de forma objetiva, subjetiva o mixta. La primera pretendería separar a los adultos mayores simplemente de acuerdo a su edad (como actualmente lo reconoce la legislación de muchos países); la segunda, por el contrario, los distinguiría conforme a criterios de apreciación sobre esa “capacidad de percepción” y la tercera, postula una diferenciación utilizando una combinación matizada de las dos posturas anteriores.
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