El cumplimiento de la obligación aut dedere aut iudicare impone a los Estados el reconocimiento de la competencia de sus tribunales para juzgar hechos ocurridos fuera del territorio nacional cuando los responsables de su comisión se encuentren en su país. Tomando como elementos de análisis los tratados multilaterales generales de los que España es parte que contienen dicha obligación, este trabajo evalúa el carácter y alcance de las mismas y determina si su cumplimiento es posible en virtud de la regulación establecida en la LOPJ. La constatación de sus insuficiencias ha determinado la concreción de propuestas de mejora que las eliminen.
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