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Los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos laborales en caso de huelga

    1. [1] Universidad Rey Juan Carlos

      Universidad Rey Juan Carlos

      Madrid, España

  • Localización: Revista del Ministerio de Empleo y Seguridad Social: Revista del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, ISSN 2254-3295, Nº. 123, 2016, págs. 187-216
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Mechanisms of extrajudicial resolutions for labour disputes in case of strike
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Se analizan los mecanismos de conciliación, mediación y arbitraje como vía de solución pacífica de los conflictos laborales que subyacen en una huelga. A tal efecto, tras repasar el disperso y asistemático marco regulador nacional y supranacional, se estudia la caracterización y dinámica de cada uno de estos procedimientos, con especial atención a las pautas que a tal efecto brinda el V Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales. Un último epígrafe se dedica a las particularidades del arbitraje que la autoridad gubernativa puede imponer para poner fin a una huelga. Se concluye sobre la necesidad de que nuestro legislador, habiendo promocionado ya estos mecanismos en las reformas de los últimos años, proceda ahora a ordenar y homogeneizar su regulación, en orden a generar un verdadero sistema de solución extrajudicial de conflictos laborales.

    • English

      Mechanisms of conciliation, mediation and arbitration are analysed as a way of peaceful solution in labour disputes underlying in a strike. For that purpose and after having revised the unfocussed and unsystematic legal framework at national and supranational levels, the characteristics and dynamics of each one of these procedures are studied, paying special attention to the guidelines provided for that purpose by the Fifth Agreement on Independent Solution to Labour Disputes. A final epigraph is devoted to the peculiarities of arbitration that government institutions may impose to end a strike. As a conclusion, our legislators, who have already promoted these mechanisms of reforms in the last few years, need now to arrange and harmonize their regulations, in order to produce a real system for non-judicial resolutions of labour disputes.


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