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Resumen de Propiedad intelectual y suministro de contenidos digitales

Juan Pablo Aparicio Vaquero

  • Las páginas que siguen pretenden dar una visión general del trato que reciben los “contenidos digitales” desde la perspectiva de la Propiedad Intelectual, a caballo entre los intereses de titulares y usuarios. No es un tratamiento uniforme, pues aún se distingue entre su explotación en el comercio tradicional (distribución de las obras incorporadas a un soporte, como “ejemplares”) y en línea (comunicación pública, como “servicio”); además, se diferencia entre los programas de ordenador y el resto de contenidos digitales, dado que la Directiva de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información excluye a aquéllos de su ámbito de aplicación y, en algún punto, parece, a juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dar soluciones diversas. Desde el punto de vista de los usuarios o destinatarios de los contenidos digitales (obras protegidas por el Derecho de Autor), debe clarificarse si pueden o no “revenderlos” y/o hacer copias para su uso privado. Igualmente, en cuanto internautas en el marco de la Sociedad de la Información, si la actividad típica que permite el funcionamiento mismo de Internet (el enlazado de contenidos) tiene repercusiones desde la óptica de la Propiedad Intelectual cuando tales enlaces se dirigen a contenidos protegidos: ¿han de ser autorizados? y ¿qué ocurre si llevan a contenidos puestos en la red (“colgados”) de forma ilícita? Por último, cabría preguntarse por el papel y tutela de las medidas tecnológicas de protección que se implementan en muchas ocasiones en tales contenidos y en sus dispositivos de uso: ¿tienen límites? ¿pueden impedir usos lícitos alternativos? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea va contestando a estas cuestiones de forma, quizá, más voluntariosa que jurídica, en algunos puntos.


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