En este trabajo se analiza la STS Sala 1ª, Sección 1º, núm. 370/2016 de 3 de junio. En dicha sentencia se analizan los supuestos donde responde la entidad de conservación de las vías públicas, cuando se produce un accidente de circulación, cuando el mismo se debe a un deficiente mantenimiento de la vía.
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