En el 2015 se ha verificado la reforma de las dos leyes centrales de la revisión en vía administrativa: la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, que vuelve a poner en evidencia un problema que, desgraciadamente, ya se ha convertido en un clásico en la materia financiera local; nos referimos a las dudas que se plantean a la hora de su aplicación a las haciendas locales. En segundo lugar, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la que haremos referencia, siquiera sea para dejar constancia de que, amén que en el instituto revisor es muy poco novedosa, poca incidencia tiene en materia tributaria.
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