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Fiscalidad internacional: Existencia de establecimiento permanente en la actividad realizada en España por medio de una entidad instrumental, que cabe también calificar como agente dependiente siendo comisionista en nombre propio y por cuenta ajena

  • Autores: Néstor Carmona Fernández
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 17-18, 2016, págs. 107-109
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Existe establecimiento permanente cuando una entidad no residente, mediando convenio, realiza su actividad empresarial teniendo a disposición las instalaciones y el personal de una entidad filial; además la entidad residente comisionista en nombre propio y por cuenta ajena podría ser considerada agente dependiente y existir asimismo establecimiento permanente por tal razón.


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