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Procedimiento: «Aquí te pillo, aquí te mato…», ni cabe en el ámbito tributario, ni mucho menos, en el terreno penal

  • Autores: Juan Bautista Martín Queralt
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 17-18, 2016, págs. 98-101
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La simulación constituye una calificación que en el ámbito tributario reviste una especial complejidad y significación, atendida la entidad de las circunstancias que conlleva dicha calificación. De ahí que el Tribunal Supremo, muy acertadamente, haya puesto un especial acento en la necesidad de su probanza bastante por la Administración, al tiempo que subraya la relevancia de tener en cuenta no sólo una operación, sino el entramado de negocios jurídicos en que la misma se inserta. Al tiempo debe subrayarse, y así lo hace la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, la necesidad de que la prueba de la simulación se proyecte sobre la fijación de la cuota presuntamente defraudada como consecuencia de la simulación.


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