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Impuesto sobre Sociedades: Comentarios a consultas de la DGT y jurisprudencia en materia de Impuesto sobre Sociedades

  • Autores: Ignacio Ucelay Sanz
  • Localización: Carta tributaria. Revista de opinión, ISSN 2443-9843, Nº. 17-18, 2016, págs. 93-97
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La CV 2751-16 rectifica el criterio de la DGT expresado en consultas anteriores, entendiendo que las partidas recíprocas que no generan renta o resultado no deben ser objeto de eliminación en la aplicación del régimen de consolidación fiscal.

      La CV 2357-16 considera que la reserva indisponible por inversión de beneficios, prevista en el artículo 37.5 del TRLIS al tener origen legal, no debe tenerse en cuenta a efectos del incremento de fondos propios a fin de cuantificar la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de la LIS.

      La CV 2329-16 considera no afectos a una actividad económica, definida en el artículo 5 de la LIS, a lo solares comprados por una entidad sobre los que no se ha hecho actuación alguna por estar pendiente de aprobación el plan urbanístico.

      La CV 2223-16 considera gasto deducible a las retribuciones fijadas a un administrador para complementar la jubilación, siempre y cuando no superen los límites legales y de acuerdo con la norma mercantil vigente, sin perjuicio de que al devengarse con la jubilación se asimile a un plan de pensiones o sistema alternativo y sea deducible cuando se abonen las prestaciones.

      La resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016 considera que la recuperación de valor en los supuestos del artículo 19.6 del TRLIS debe realizarse necesariamente en la entidad transmitente del activo —cuando se transmite a una entidad vinculada— pues aquélla fue la que se dotó el deterioro fiscalmente deducible. Se aparta, con un antecedente previo en el mismo sentido, de la doctrina de la DGT, de resoluciones del propio TEAC y de sentencias de la Audiencia Nacional que fallan en el sentido de que la recuperación es en la titular del activo en el momento de la recuperación de valor.

      La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de mayo de 2016, por segunda vez, considera que el la Administración tributaria, a la que corresponde acreditar la existencia de un montaje puramente artificial y acreditar que las razones fiscales han sido las únicas determinantes de la operación, en un expediente de compra de acciones intra grupo con financiación ajena al amparo de un expediente de fraude de ley.

      La sentencia de la Audiencia Nacional de 1 de abril de 2016 aborda la utilización de comparables a fin de determinar los intereses de mercado, en el marco de operaciones entre entidades vinculadas, y califica como normales de mercado los préstamos tipo bullet, amortización al vencimiento.


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